Principios Institucionales - Academia Militar Joaquin de cayzedo y Cuero
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Principios Institucionales

Al ingresar a la Academia Militar Joaquín de Cayzedo y Cuero el cadete debe tomar conciencia de que:

  • Va a completar la educación familiar en un ambiente comunitario suscitador de experiencias sociales, culturales, cognoscitivas, valorativas, físicas y militares en beneficio de un desarrollo integral, conviviendo con personas adultas y compañeros con quienes debe establecer una comunicación amable y sincera. (Principio de comunidad / art. 44, 45, 67, 68, de la Constitución Nacional).
  • Aunque tiene mucho en común con adultos y compañeros del mismo tiempo, es un ser único con una manera de relacionarse, conocer y actuar propio, que tiene posibilidades de realización plena. (Principio de personalización /art. 5, 7, 16, de la Constitución Nacional).
  • Es persona capaz de decidir con autonomía, sin tener que depender de la voluntad ajena, ampliando las posibilidades de opción por el saber y la acción racional, respetando el derecho de los demás en los valores culturales, religiosos, etnia y medio ambiente. (Principio de libertad / art. 7, 18, 95, de la Constitución Nacional).
  • Vivir en constante búsqueda de nuevas realidades y valores que le permitan prepararse a trascender el ser actual limitado e insuficiente. (Principio de trascendencia / art. 16, 18, 94, de la Constitución Nacional).
  • Tener libertad y necesidad de participación directa e indirecta en la orientación, dirección y proyección de la Academia Militar Joaquín de Cayzedo y Cuero. (Principio de democracia /art. 1, 45, 67, 68, de la Constitución nacional).
  • La democracia participativa no es posible si no se respeta la originalidad y la capacidad de cada uno y si al mismo tiempo no se da a todos unos tratos semejantes, aun cuando se proteja a quienes tengan desventajas. (Principio de justicia / art. 3, 13, 133, de la Constitución Nacional).
  • El bien de la comunidad educativa o bien común prevalece sobre el interés o el capricho privado, pero tal bien común debe abundar en servicios comunes y personales y no puede anular la singularidad y la iniciativa creadora. (Principio del bien común /art. 5, 58, 133 de la Constitución Nacional).

Artículo 6: DE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES

  • Es indispensable establecer normas claras de comportamiento, para que los diferentes estamentos de la Institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares.
  • Es necesario reconocer los derechos y deberes que le correspondan a todos los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el cumplimiento de éstos.
  • Es urgente dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución Nacional, el Código de Infancia y Adolescencia, la Ley General de Educación, Decreto 1860/94, artículo 17 y la Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013, el desarrollo de la educación ético-moral, sexual, ambiental, para la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa, democrática y para la prevención de la drogadicción.
  • Es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento del plantel.
  • Para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del estudiante y mandatos legales, se debe diseñar un Manual de Convivencia que permita la participación de los estudiantes, la educación ético-moral y el gobierno escolar democrático.
  • Que la disciplina es base fundamental para el buen funcionamiento de todo Establecimiento Educativo.